
PROYECTO Fachada de Oficinas Religiosas
AUTOR ESTAR: Patricia Sánchez + Miguel Aldana
COLABORADORES Maqueta: América Juárez,
CAD y gestión: Ivette Ramirez
FECHA DE CONSTRUCCIÓN Septiembre 2005
SUPERFICIE DE TERRENO 277.38 m2
SUPERFICIE DE CONSTRUCCIÓN 27.00 m2
UBICACIÓN Francisco Villa no. 121, Colonia Centro
PROPIETARIO Iglesia de Dios en México Evangelio Completo A.R.
DESCRIPCIÓN Vía pública es todo espacio común que, por disposición de la autoridad administrativa, se encuentra destinado a libre tránsito, de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia. Es también característica de la vía pública el servir para la aireación, iluminación y asoleamiento de los edificios que la limitan; para dar acceso a los predios colindantes; para alojar cualquier instalación de una obra o Servicio público. Por lo tanto se considerará vía pública el área bajo y sobre la primera marquesina
Ningún elemento estructural o arquitectónico situado a Una altura menor de 2.40m sobre el nivel de la banqueta podrá sobresalir del alineamiento. Los que se encuentren a mayor altura, se sujetaran a lo siguiente:
I.- Los elementos arquitectónicos que constituyen el perfil de fachada, como pilastras, marcos de puertas y ventanas, repisones, comisas y cejas, podrán sobresalir del alineamiento, hasta 10 cm; II. - Los balcones abiertos podrán sobresalir del alineamiento hasta 1.00 m, siempre que alguno de sus elementos esté a una distancia de un 1.00 m de una línea de conducción eléctrica, si es de baja tensión, y de 2.00m si es de alta tensión, medidos al hilo conductor más próximo a la obra. Cuando la banqueta tenga un ancho menos de 1.50 m, el Ayuntamiento fijará las dimensiones del balcón; III.- Las rejas en ventana podrán sobresalir del alineamiento hasta 1.00 cm; V.- Las marquesinas podrán salir del alineamiento el ancho de la acera, disminuido en 30 cm. Las marquesinas no deberán usarse como área habitable cuando estén construidas sobre la vía pública. Por lo que se elevará el plafón para cumplir con la altura solicitada, se usará la restricción de los 10 cm como motivo de diseño y se eliminarán los balcones para acatar esta disposición.
Se prohíbe: I.- Usar la vía pública para aumentar el área utilizable de un predio o de una construcción, tanto en forma aérea como subterránea. No serán habitables los elementos de la nueva fachada
Únicamente se podrá colocar un solo anuncio por comercio: cuándo un comercio o razón social se anuncie en varios vanos de un mismo inmueble, todos los anuncios deberán ser uniformes en material, color y forma. Por esto se justifican dos anuncios dado que se trata de dos diferentes razones sociales
El anuncio solo podrá contener la razón social del establecimiento y el giro comercial (denominativo) en caso de utilización de logotipos deberá justificarse su uso y este podrá ocupar un 20% del área total. Se justifica el logotipo y ocupará el 20% del área
Los materiales deben ser rígidos y opacos (metal o madera). Se usará metal
Anuncios, dentro del vano en el cerramiento con altura no mayor a 45 cm., la longitud se definirá por el claro del vano, sin sobresalir de la fachada. Se aprovechará este recurso como motivo de diseño
Los anuncios podrán iluminarse en forma indirecta con luz blanca o ámbar sin
movimiento. Se iluminarán desde abajo
Anuncios colgantes. Solo se podrán autorizar este tipo de anuncios para los giros de hoteles, farmacias, hospitales, estacionamientos, museos y asociaciones culturales. Se podrán ubicar a un costado de la puerta o dentro del vano de la puerta de acceso. Las dimensiones máximas son de 45 x 45 cm. Deberá utilizarse material rígido y su colocación no alterará la integridad del inmueble. El anuncio del comité cívico será en la parte exterior colgante según el reglamento.
No se permite Colocar en balcones, columnas, pilastras y cornisas de un inmueble. Por esto se ha cambiado el anuncio.
AUTOR ESTAR: Patricia Sánchez + Miguel Aldana
COLABORADORES Maqueta: América Juárez,
CAD y gestión: Ivette Ramirez
FECHA DE CONSTRUCCIÓN Septiembre 2005
SUPERFICIE DE TERRENO 277.38 m2
SUPERFICIE DE CONSTRUCCIÓN 27.00 m2
UBICACIÓN Francisco Villa no. 121, Colonia Centro
PROPIETARIO Iglesia de Dios en México Evangelio Completo A.R.
DESCRIPCIÓN Vía pública es todo espacio común que, por disposición de la autoridad administrativa, se encuentra destinado a libre tránsito, de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia. Es también característica de la vía pública el servir para la aireación, iluminación y asoleamiento de los edificios que la limitan; para dar acceso a los predios colindantes; para alojar cualquier instalación de una obra o Servicio público. Por lo tanto se considerará vía pública el área bajo y sobre la primera marquesina
Ningún elemento estructural o arquitectónico situado a Una altura menor de 2.40m sobre el nivel de la banqueta podrá sobresalir del alineamiento. Los que se encuentren a mayor altura, se sujetaran a lo siguiente:
I.- Los elementos arquitectónicos que constituyen el perfil de fachada, como pilastras, marcos de puertas y ventanas, repisones, comisas y cejas, podrán sobresalir del alineamiento, hasta 10 cm; II. - Los balcones abiertos podrán sobresalir del alineamiento hasta 1.00 m, siempre que alguno de sus elementos esté a una distancia de un 1.00 m de una línea de conducción eléctrica, si es de baja tensión, y de 2.00m si es de alta tensión, medidos al hilo conductor más próximo a la obra. Cuando la banqueta tenga un ancho menos de 1.50 m, el Ayuntamiento fijará las dimensiones del balcón; III.- Las rejas en ventana podrán sobresalir del alineamiento hasta 1.00 cm; V.- Las marquesinas podrán salir del alineamiento el ancho de la acera, disminuido en 30 cm. Las marquesinas no deberán usarse como área habitable cuando estén construidas sobre la vía pública. Por lo que se elevará el plafón para cumplir con la altura solicitada, se usará la restricción de los 10 cm como motivo de diseño y se eliminarán los balcones para acatar esta disposición.
Se prohíbe: I.- Usar la vía pública para aumentar el área utilizable de un predio o de una construcción, tanto en forma aérea como subterránea. No serán habitables los elementos de la nueva fachada
Únicamente se podrá colocar un solo anuncio por comercio: cuándo un comercio o razón social se anuncie en varios vanos de un mismo inmueble, todos los anuncios deberán ser uniformes en material, color y forma. Por esto se justifican dos anuncios dado que se trata de dos diferentes razones sociales
El anuncio solo podrá contener la razón social del establecimiento y el giro comercial (denominativo) en caso de utilización de logotipos deberá justificarse su uso y este podrá ocupar un 20% del área total. Se justifica el logotipo y ocupará el 20% del área
Los materiales deben ser rígidos y opacos (metal o madera). Se usará metal
Anuncios, dentro del vano en el cerramiento con altura no mayor a 45 cm., la longitud se definirá por el claro del vano, sin sobresalir de la fachada. Se aprovechará este recurso como motivo de diseño
Los anuncios podrán iluminarse en forma indirecta con luz blanca o ámbar sin
movimiento. Se iluminarán desde abajo
Anuncios colgantes. Solo se podrán autorizar este tipo de anuncios para los giros de hoteles, farmacias, hospitales, estacionamientos, museos y asociaciones culturales. Se podrán ubicar a un costado de la puerta o dentro del vano de la puerta de acceso. Las dimensiones máximas son de 45 x 45 cm. Deberá utilizarse material rígido y su colocación no alterará la integridad del inmueble. El anuncio del comité cívico será en la parte exterior colgante según el reglamento.
No se permite Colocar en balcones, columnas, pilastras y cornisas de un inmueble. Por esto se ha cambiado el anuncio.
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